REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2.
La presente solicitud de compra de inmueble, se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2005, por la ciudadana Neris Moraima Mujica Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.468, de este domicilio, actuando en representación de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, de 15 años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Miguel Alfredo Bermúdez, Inpreabogado N° 39.891, mediante la cual solicita Autorización para comprar Inmueble (vivienda), y que la misma esta constituida por una casa en la Urb. San Antonio, casa N° 2-6B, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual esta constituida por un piso de baldosa, un porche, estacionamiento para 2 vehículos, 5 habitaciones todos con closet de madera, 2 baños, biblioteca empotrada, cocina empotrada de madera, star, tanque aéreo, enrejillada completamente y todo el frente con lajas decorativas.
En fecha 31 de marzo de 2005, se acuerda mediante auto admitir la solicitud, ordenándose oír a la adolescente de autos, a la vendedora, se solicitó avalúo al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se inquirió a la solicitante consigne el documento opción compra-venta del inmueble y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 24 del expediente, cursa escrito presentado por el adolescente de autos, representado por su madre, mediante el cual consignan avalúo presentado por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que arrojó como valor del inmueble, la cantidad de (74.800.000,oo) bolívares.
Al folio 28 del expediente, cursa escrito presentado por la ciudadana Neris Moraima Mujica Hernández, con el cual consigna el documento original firmado por la Notario Público de San Felipe Estado Yaracuy, del anticipo otorgado a la ciudadana Omaira del Rosario Olivares, por la compra del inmueble.
Al folio 31 del expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la representante Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08-04-05.
En fecha 12 de abril de 2005, comparece espontáneamente el adolescente de autos, quien manifestó estar de acuerdo en la autorización que pide su madre para retirar la cantidad de 50.000.000,oo millones de bolívares para la compra de la vivienda.
Al folio 33 del expediente, cursa diligencia presentada por la representante Fiscal del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual emite opinión favorable para dicha compra.
En fecha 14 de abril de 2005, comparece la ciudadana Omaira del Rosario Olivares, quien manifestó que es la persona que quiere vender la casa y que la negociación será por la cantidad de (70.000.000,oo) millones de bolívares, que la ciudadana Neris Moraima Mujica Hernández, le canceló la cantidad de 20.000.000,oo millones de bolívares y faltan por cancelar 50.000.000,oo millones.
En atención a todas las actuaciones y documentación presentada, por considerarlo beneficioso para el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, esta Sala de Juicio administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar Autorización a la ciudadana Neris Moraima Mujica Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.468, para que realice la compra de un inmueble constituido por una casa en la Urb. San Antonio, casa N° 2-6B, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual esta constituida por un piso de baldosa, un porche, estacionamiento para 2 vehículos, 5 habitaciones todos con closet de madera, 2 baños, biblioteca empotrada, cocina empotrada de madera, star, tanque aéreo, enrejillada completamente y todo el frente con lajas decorativas.
Tráigase a los autos copia certificada del documento de compra del inmueble, el cual deberá especificar el porcentaje que le corresponde al adolescente como copropietario del referido inmueble a adquirir, el cual es de 71.4 %.
Entréguese por el Departamento de Contabilidad la autorización para el retiro del dinero perteneciente al adolescente el cual es la cantidad de 50.000.000,oo de bolívares.
Devuélvanse los documentos originales y en su lugar déjese copias certificadas.
Entréguese al solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. En San Felipe, a los quince días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 194º y 146º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
Exp. 1072/05.
EMN/as/ajg.-
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