REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2005
Años 194° y 146
En fecha 31 de marzo de 2005, presentó escrito ante este tribunal la abogado Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana Catalina Coromoto Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.464.338, madre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, de 12 años de edad, mediante el cual solicita se les declare a las prenombradas, Únicas y Universales Herederas, del de cujus, ciudadano Reinaldo Garrido Parra, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V-4.122.399.
Visto los recaudos acompañados, a saber: acta de defunción del ciudadano Reinaldo Garrido Parra, que cursa al folio 3 del expediente; copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que corre inserta al folio 4 del expediente; constancia de concubinato expedida por la asociación de vecinos del barrio Zumuco, municipio autónomo San Felipe, que consta al folio 5; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Keyla Matilde Del Carmen Bazan Azuaje y Ramón Antonio Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.688 y V-9.255.698 respectivamente, que rielan a los folios 11 y 13 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA solo a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano Reinaldo Garrido Parra, fallecido ab-intestato en fecha 14 de diciembre de 2004, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.122.399, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos, por cuanto para incluir a la ciudadana Catalina Coromoto Espinoza, como heredera del fallecido, debió previamente solicitar una acción mero declarativa donde se le declare concubina.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp. N° 1074/05
EMN/as/rv./
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