TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de abril de 2005
Años: 194° y 146°
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 16 de agosto de 1996, se encuentra institucionalizado en la Casa Taller “Cecilia Mujíca” ubicada en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, según ratificación de Medida de Protección “ABRIGO” en Entidad de Atención, dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 04 de abril de 2005 y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este tribunal ACUERDA la Colocación Provisional en Entidad de Atención hasta tanto se decida la presente causa; en tal virtud, deberá permanecer el niño institucionalizado en la referida Casa Taller “Cecilia Mujíca”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
cma.-
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