REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de abril de 2005.
Años: 194º y 146º

En fecha 4 de abril de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JESUS MANUEL PALENCIA FREITEZ y ANTONIA GARCIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.513 y 11.178.363, respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa a los folios 3.
Al folio 4, riela inserta acta de fecha 17 de febrero de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos JESUS MANUEL PALENCIA FREITEZ y ANTONIA GARCIA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.513 y 11.178.363 respectivamente, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasara la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, pero el monto puede ser mayor de acuerdo a sus ingresos, de igual forma aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicina cuando la niña lo requiera, siendo aceptado dicha propuesta por la madre del los niños de autos.
Al folio 6 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 13/4/2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano JESUS MANUEL PALENCIA FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.279.513, pasará a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será de la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, pero el monto puede ser mayor de acuerdo a sus ingresos, de igual forma aportará vestido, calzado, útiles escolares y medicina cuando la niña lo requiera, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho días del mes de abril de 2005. Años: 194° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6151/05.
ag