REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 18 de abril de 2005.
Años: 194º y 146º
En fecha 7 de abril de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos FLORANGEL JAYARO RURAN y HENRRY JOSE CUICAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.746 y 12.937.124, respectivamente y domiciliados ambos en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 12 años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6163/05.
Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 12 de abril de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y y telegrama a ambas partes a fin de realizar un acto conciliatorio.
Al folio 10 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15-4-05 y agregada en autos el 18-4-05.
Al folio 6, del expediente, riela inserta acta de fecha 20-3-05, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos FLORANGEL JAYARO RURAN y HENRRY JOSE CUICAS JIMENEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano HENRRY JOSE CUICAS JIMENEZ, se compromete a pasarle la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, ante el Consejo de Protección, a partir del 26-3-05. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, recreación y vestuario.
En fecha 15 de abril de 2005, comparecieron los ciudadanos FLORANGEL JAYARO RURAN y HENRRY JOSE CUICAS JIMENEZ, y ratificaron el acta inserta al folio 6.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano HENRRY JOSE CUICAS JIMENEZ, debe pasarle la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, ante el Consejo de Protección, a partir del 26-3-05. Ambos padres compartirán los gastos de medicina, atención médica, educación, recreación y vestuario. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de abril de 2005. Años: 194° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 6163/05.
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