REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe 20 de abril de 2.005
Años 195° y 146°




En fecha 20 de noviembre de 2.004 se recibe del Consejo de Protección del Municipio Cocorote solicitud de medida de protección por la conducta inestable de la adolescente hoy ciudadana FRANCYS YOMAIRA ESPINOZA, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad no. 19.454.278 y nacida el 14 de marzo de 1.987. La cual fue Admitida por la Juez Teresa Castrillo ordenándose hacer los informes correspondientes, oír a la prenombrada ciudadana y su grupo familiar, así como también la notificación del Ministerio Público. Posteriormente se acordó provisionalmente medida en entidad de atención. Por cuanto se desprende de autos que la prenombrada ciudadana se fugo de la casa Taller Ricardo Ortiz sin que haya sido posible su ubicación y que la misma alcanzó su mayoridad.
De la revisión del presente expediente se aprecia que la ciudadana FRANCYS YOMAIRA ESPINOZA, nació el 14 de marzo de 1.987 y que el 14 de marzo de 2.005 la misma cumplió 18 años, por lo que queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años, por lo que es inaplicable la misma por ser improcedente para el caso de adulto.
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Ciudadano de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL dictada en fecha 5 de Febrero de 2.004, por este Tribunal a favor de la ciudadana FRANCYS YOMAIRA ESPINOZA, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad no. 19.454.278 y nacida el 14 de marzo de 1.987, quien deberá ser considerada como egresada de la casa Taller Ricardo Hernández Ortiz. Notifíquese a la Directora de la Casa Taller a fin de que gestione todo relacionado con su consideración como egresada y la entrega de sus pertenencias. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ofíciese lo conducente y archívese el expediente una vez firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Ciudadano de esta circunscripción judicial. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de abril del año 2.005. Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal


Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 A.M..
La Secretaria

Abog. ANA MATILDE LÓPEZ





Exp. Nº 4243