REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta de fecha 18 de abril de 2005, la cual corre inserta al folio 14 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Martha Alejandra García Suárez y Aarón Miguel Mata, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, con respecto a la obligación alimentaría en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, donde el ciudadano Aarón Miguel Mata, se compromete a aportar a su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000.00), mensual, es decir, depositará la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000.00), semanales, para lo cual se aperturará una cuenta de ahorros, en el cual deben realizarse los depósitos, a partir del viernes 22 de abril del año en curso. Con relación a los gastos que se generen en el mes de septiembre de cada año, por concepto de útiles escolares y uniformes, el padre correrá con todos estos gastos, al igual en el mes de diciembre de cada año, correrá con todos los gastos a favor de su hijo en referencia. Seguidamente la madre, ciudadana Martha García, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Aarón Miguel Mata, debe aportar a su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000.00), mensual, es decir, debe depositar la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000.00), semanales, para lo cual se aperturará una cuenta de ahorros, en el cual deben realizarse los depósitos, a partir del viernes 22 de abril del año en curso. Con relación a los gastos que se generen en el mes de septiembre de cada año, por concepto de útiles escolares y uniformes, el padre debe correr con todos estos gastos, al igual en el mes de diciembre de cada año, correrá con todos los gastos a favor de su hijo en referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de abril del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Anilec Silva.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp. Civil Nro. 6014/05.
EMN/as/kap.-
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