REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2005
Años: 194º y 146º

Vista la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana MIRIAM MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.868; actuando en nombre y representación de su nieto, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) años de edad, debidamente asistida por el abogado ANDREMAR SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.252, por cuanto la ciudadana CARMEN MAGDALENA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.314.804, madre biológica del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) está viva, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados con la solicitud y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2005.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,


Exp. Civil N° 6221/05
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