TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY


San Felipe 21 de abril de 2005.
194º y 146º



Vista la solicitud de autorización de Compra-Venta de Inmueble y nombramiento de Curador, formulado por los ciudadanos Ubense Antonio Parra Paniagua y Rosa Nahir Nieves de Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.093.340 y 12.079.497, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. Rosalinda Ocanto Escorche, INPREABOGADO Nº 55.140. Y revisada la misma, evidenciándose que de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concedió un plazo de tres (3) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la notificación de los solicitantes. Por cuanto se evidencia que no consta en autos la identificación del inmueble específicamente de los linderos y las medidas de este, requisito indispensable para la determinación del presente procedimiento, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la presente solicitud.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez


La secretaria,

Abg. Ana Matilde López


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