REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2005
Años: 195° y 146°


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 8, 7 3 años de edad respectivamente, están bajo los cuidados de la ciudadana SALVA NORBERTA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.919.601, quien es su abuela materna, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 8, 7 3 años de edad respectivamente, bajo la responsabilidad de la ciudadana SALVA NORBERTA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.919.601, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez


La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

EXP. 3069/03
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