REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Expediente Nº: 6003/05

Parte Actora: Ciudadana Carmen Yolimar Gimenez venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.502.682.

Parte Demandada: Ciudadano Cristian Rafael López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.427.962.


Motivo: Pensión de Alimentos (cumplimiento)

La ciudadana Carmen Yolimar Gimenez, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.502.682, solicitó se fije Obligación Alimentaria, contra el ciudadano Cristian Rafael López, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.427.962 y domiciliado en el municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consignó la respectiva partida de nacimiento que riela al folio 2 del expediente.
En fecha 8 de marzo de 2005, mediante auto inserto al folio 10, del expediente, se le dio entrada a la solicitud. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citación al demandado.
Al folio 13 del expediente cursa boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15-3-05 y agregada en autos en fecha 17-3-05.
Al folio 8 cursa boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Cristian Rafael López, debidamente firmada en fecha 05-4-05.
Al folio 26, cursa acta relativa al acto conciliatorio realizado ante este Tribunal, en fecha 30 de septiembre, donde los ciudadanos Carmen Yolimar Gimenez y Cristian Rafael López, manifestaron su deseo de desistir del procedimiento de obligación Alimentaria y solicitan se homologue el presente desistimiento. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López






EXP.6003/05
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