REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 29 de marzo de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO y ARMELYS LUILIMAR ALZA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.110 y 18.543.288, respectivamente y domiciliados el primero, en Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda, igualmente en el municipio Cocorote, de este mismo estado, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 3 años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6133/05.
Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 31 de marzo de 2005, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libró telegrama a las partes.
Al folio 13 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 8-4-05 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio 6, del expediente, riela inserta acta de fecha 23 de enero de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO y ARMELYS LUILIMAR ALZA PORTILLO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO se compromete a pasarle la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) semanales, una vez que consiga trabajo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano MARIO JAVIT VASQUEZ CARREÑO le pasará la cantidad de veinticinco mil bolívares semanales (Bs. 25.000.00), a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6133/05.
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