TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOYARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2005
Años: 195° y 146º


Vista la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana Petra Dinorka Pérez Colmenares, venezolana, mayor de edad, casada, con cedula de identidad No. V- 11.052.456, domiciliada en la Ciudad de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado Mario Jesús Acosta Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.417, este tribunal no admite la presente demanda y declara Inadmisible la misma, por cuanto no se señala en el escrito libelar los requisitos del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con relación a la identificación del domicilio del demandado, así como la narración pormenorizada de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión con las pertinentes conclusiones, así como tampoco se indico los medios probatorios, ni se señalo el último domicilio conyugal que es lo que nos determina la competencia de conformidad con el artículo 453 de la referida Ley.


La Juez


Abg. Emir J. Morr Núñez.

La Secretaria.


Abg. Anilec Silva

Mdr.-