REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 11 de abril de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN JOSE GAINZA ARIAS y YENNY YACKELINE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.900 y 10.855.239 respectivamente, residenciado el primero en el barrio Leonor Bernabó calle Piar, entre avenidas 01 y 02 casa Nº 04, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la calle 02, entre avenidas 01 y 02 (diagonal a la plaza Cecilia Mujíca) municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 06 del expediente.
Al folio 08 del expediente, riela inserta acta mediante la cual los ciudadanos JUAN JOSE GAINZA ARIAS y YENNY YACKELINE AVENDAÑO, ya identificados, acuden al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda de los nombrados, buscará a su hijo los días viernes en la tarde y pernoctará con él hasta el día lunes que lo regresará a la casa del padre haciéndose responsable del mismo mientras dure la visita, El padre acepta lo propuesto por el padre. Se les participa que el incumplimiento del presente acuerdo conciliatorio, les acarreará diligencias judiciales ante el tribunal de Protección por incumplimiento.
Al folio 09 del expediente, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 11 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 25 de abril del año en curso.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JUAN JOSE GAINZA ARIAS y YENNY YACKELINE AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.900 y 10.855.239 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la ciudadana YENNY YACKELINE AVENDAÑO buscará a su hijo los días viernes en la tarde y pernoctará con él hasta el día lunes que lo regresará a la casa del padre haciéndose responsable del mismo mientras dure la visita, todo de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 387 eiusdem. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6175/05
cma.-
|