REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 26 de abril de 2005.
Años: 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 20 de abril del año 2005, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 208, del año 1988, correspondiente a la adolescente identidad omitida, tanto por la Coordinación del registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, como por la Oficina del Registro Principal se incurrió en el error de indicar el Número de la cédula de Identidad del padre, ciudadano Douglas Jesús Querales Páez, como “5.328.594”, debiendo indicarse “5.323.594”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, y por la Oficina del Registrador Civil del Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores, ciudadanos Douglas Jesús Querales Páez y Gema Gisela Pérez Alvarado, constancia de residencia del padre ciudadano Douglas Jesús Querales Páez, copia fotostática de la cédula de identidad del padre y Referencia de trabajo del ciudadano Douglas Jesús Querales Páez.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 208 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.988, en el sentido que donde se indico la cedula de identidad del ciudadano Douglas Jesús Querales Páez, como “5.328.594”, se asiente “5.323.594”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, como por la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,


Abg. Emir J Morr Núñez

La Secretaria
Abg. Anilec Silva
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.


La Secretaria
Abg. Anilec Silva


Exp.6236/05.mdr.-