REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2005
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 21 de abril de 2005, por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 505 del año 1993 correspondiente a la prenombrada adolescente, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Veroes del estado Yaracuy y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el nombre de su madre como “PEROZA MORA JOSEFINA” en el primer ente mencionado y en el segundo, como “PEROZA NORA JOSEFINA” siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que es “PERAZA NORA JOSEFINA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio Veroes y por la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, asimismo, certificado de nacimiento y boleta de nacimiento, pertenecientes a la niña de autos, de igual modo, copia simple de la cédula de identidad y constancia de residencia, pertenecientes a la ciudadana NORA JOSEFINA PERAZA y por último carta de concubinato, de la prenombrada ciudadana y del ciudadano MARCIAL I. MARTINEZ.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio Veroes y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 505 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1993, en consecuencia, en la Coordinación de Registro Civil del municipio Veroes del estado Yaracuy donde se incurrió el error de señalar el primer nombre de la madre de la niña de autos como “PEROZA MORA JOSEFINA” y en la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, donde se indicó el mismo como “PEROZA NORA JOSEFINA” diga en lo adelante que es “PERAZA NORA JOSEFINA”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Veroes y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2005. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 6239/05
FSR/aml/cma.-
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