REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de abril de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 21 de abril de 2005, se recibe procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ y GLADYS MERCEDES ESCALONA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.203.734 y 7.512.107, respectivamente, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia simples, que cursan a los folios 2.
Al folio 3, riela inserta acta de fecha 12 de abril de 2005, mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ y GLADYS MERCEDES ESCALONA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.203.734 y 7.512.107 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento, la ciudadana GLADYS MERCEDES ESCALONA, llevará al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos los días sábados a las 9:00 a. m a la “Panadería Bolívar”, para que el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, se lo lleve y éste lo regresará a las 7:00 p. m en el sitio antes mencionado, donde la madre lo buscará. El día del Padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de ambos padres el niño de autos lo pasará con cada uno de ellos. El día del cumpleaños del niño pasará la mañana con el progenitor y en la tarde estará con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, cada quince (15) días con cada uno de ellos. El 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Lo cual es aceptado todo lo antes expuesto por la madre del niño de autos.
Al folio 5 del expediente se admitió la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la ciudadana GLADYS MERCEDES ESCALONA, llevará al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todos los días sábados a las 9:00 a. m a la “Panadería Bolívar”, para que el ciudadano JULIO CESAR PEREZ, se lo lleve y éste lo regresará a las 7:00 p. m en el sitio antes mencionado, donde la madre lo buscará. El día del Padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de ambos padres el niño de autos lo pasará con cada uno de ellos. El día del cumpleaños del niño pasará la mañana con el progenitor y en la tarde estará con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, cada quince (15) días con cada uno de ellos. El 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis días del mes de abril de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6241/05.
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