TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de abril de 2005
Años 195° y 146°

Vista la colocación familiar solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés suprior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del niño identidad omitida, de ocho (8) años de edad actualmente, bajo la responsabilidad de la ciudadana Orfelina Esther Sabalza, (abuela materna), quien es extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.062.676, domiciliada en Yumare, sector II, Barrio Nuevo Municipio Autónomo Manuel Monje del estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda del referido niño de autos.


La Juez,

Abog. Emir Morr Núñez
La Secretaria,


Abg. Anilec Silva





Exp.6252/05
EMN/as/mdr.