REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 194° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 29/3/2005 cursante al folio N° 15 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 16 de marzo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Jhonny José Pacheco García y Marielis del Valle Ferrer Chirinos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.695.825 y 15.286.819 respectivamente y domiciliados el primero: Avenida 8, entre 23 y 24, N° 23-15, frente a frenos Gallardos, municipio Independencia, estado Yaracuy, y la segunda: en la urbanización Las Acequias, bloque 10, piso 2, apartamento 02-01, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexos a los folios 6 y 7 copias certificadas de las partidas de nacimiento de los referidos niños.
Riela al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Jhonny José Pacheco García y Marielis del Valle Ferrer Chirinos, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano aportará la cantidad de veintisiete mil bolívares (27.000,oo) semanales, los cuales entregará directamente a la madre en la residencia de esta los días sábados, a partir del 05-03-05. Aparte compartirá con la madre gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, juguetes, medicinas, exámenes de laboratorio especializados, y ropa en épocas navideñas como monto de obligación alimentaria a favor de sus hijos. La madre acepta lo propuesto por el padre.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Jhonny José Pacheco García y Marielis del Valle Ferrer Chirinos, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Douglas Oscar Arteaga, debe aportar la cantidad de veintisiete mil bolívares (27.000,oo) semanales, los cuales debe entregar directamente a la madre en la residencia de esta los días sábados, a partir del 05-03-05. Aparte, ambos padres deben compartir los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, juguetes, medicinas, exámenes de laboratorio especializados, y ropa en épocas navideñas como monto de obligación alimentaria a favor de sus hijos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 4 días del mes de abril de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Anilec Silva
Exp civil N° 6070/05
EMN/as/kap.-
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