REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2005
Años: 194° y 146°

En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaria: Por cuanto la capacidad económica del ciudadano PEDRO LUIS MINASOLA no está probada en autos, éste Tribunal Fija provisionalmente como Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la madre de los prenombrados, ciudadana VELKY SARMIENTO RODRIGUEZ DE MINASOLA.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre de la niña y del adolescente de autos será abierto, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudios y de descaso de los mismos, tal como lo señala la parte actora en su escrito libelar.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres, y la Guarda y Custodia de los referidos hijos serán ejercida por la madre.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. Nº 6139/05
FSR/aml/wb