REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DELESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de abril de 2005
Años: 194° y 146°


Por cuanto del acta que corre inserta al folio 18, del presente expediente, se evidencia que entre los ciudadanos LORENA COROMOTO PERAZA MOGOLLON Y JOSÉ LUIS RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.778.253 Y 6.284.386, respectivamente, y de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde el ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS, acuerda Primero: aumentar la cantidad de setenta Mil Bolivares (Bs.70.000,00), mensuales por concepto de obligación alimentaría, a partir del mes de abril del año 2005, segundo: En el mes de septiembre cancelará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), por concepto de útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre cancelará la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), por concepto de aguinaldos, todos los pagos serán descontados por la nomina de la policía del estado Yaracuy. Manifestando la ciudadana LORENA COROMOTO PERAZA MOGOLLON, su conformidad con lo ofrecido por el ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS, es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud el ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS, aumentará la cantidad de setenta Mil Bolivares (Bs.70.000,00), mensuales por concepto de obligación alimentaría, a partir del mes de abril del año 2005, asimismo en el mes de septiembre cancelará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), por concepto de útiles escolares, y En el mes de diciembre cancelará la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), por concepto de aguinaldos, dichos pagos serán descontados por la nomina de la policía del estado Yaracuy.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Librese oficio a la comandancia de policía del estado Yaracuy.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. EMIR MORR LA SECRETARIA,

ABG. ANILEC SILVA

En esta misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANILEC SILVA
EXP. 5928/05
Ar.-