REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio catorce (14) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 21 de marzo de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos GIANNY RANGEL COLMENAREZ y JOSE FRANCISCO BOLAÑOS FLORES, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 7.912.920 y 7.589.651 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización La Pradera, calle D, casa N° 01, municipio Cocorote, y el segundo en el Barrio Recta de Apolonio, calle 2, entre avenidas 5 y 6, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de las niñas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios 6 y 7.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 14 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 30/03/05.
Al folio diez (10) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos GIANNY RANGEL COLMENAREZ y JOSE FRANCISCO BOLAÑOS FLORES, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano, aportará la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales en víveres o en efectivo, que entregará directamente a la madre por ante ese organismo de protección los días jueves a partir del 10/03/2005, para cubrir con parte del monto de obligación alimentaría a favor de sus hijas, aparte compartirá con la madre, gastos de ropa, calzado, medicina, útiles escolares, ropa en navidad, juguetes, entre otros. La madre acepta la propuesta por el padre.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos GIANNY RANGEL COLMENAREZ y JOSE FRANCISCO BOLAÑOS FLORES, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE FRANCISCO BOLAÑOS FLORES aportara como Obligación Alimentaría a las niñas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales en víveres o en efectivo, que entregará directamente a la madre por ante ese organismo de protección los días jueves a partir del 10/03/2005, para cubrir con parte del monto de obligación alimentaría a favor de sus hijas, aparte compartirá con la madre, gastos de ropa, calzado, medicina, útiles escolares, ropa en navidad, juguetes, entre otros. La madre acepta la propuesta por el padre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de abril de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abog. Anilec Silva En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 6086/05
EJMN/as/sa.-
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