REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 2


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Antonio María Claret González y Elba Marina Villegas Alarcón, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.369.771 y V-5.566.159, domiciliados en la avenida la Paz, Qta Carlimar, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por la abogada Rosalinda Ocanto Escorche, Inpreabogado N° 55.140, mediante la cual solicitan autorización para que sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.015.769 y 20.015.768, compren un inmueble que les pertenece a los padres, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los referidos adolescentes se evidencia que los mismo residen en el municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara, en consecuencia, y de conformidad con lo contenido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que dispone: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La presente sentencia quedara firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho de pronunciada. Habiendo quedado firme el expediente será remitido al tribunal distribuidor de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde la causa continuara su curso ante el juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado Código, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 6 día del mes de abril del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

Exp. Solicitud N° 1050/05.
EMN/as/kap.-