REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE CIVIL Nº 5553
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. 7.589.929 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadana MARIA LUISA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.006, con domicilio en el municipio Peña.
Yaritagua.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Alexis José Carrizo Valecillos, INPREABOGADO Nº 109.302
PARTE DEMANDANTE:
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
En fecha 27 de octubre de 2005, el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ RIVERO, ya identificado debidamente asistido por el Abogado Alexis José Carrizo Valecillos, INPREABOGADO Nº 109.302, introdujo solicitud de Divorcio fundamentado en la causal 3ra, causal del Código Civil, contra la ciudadana MARIA LUISA VASQUEZ, antes identificada. Acompañó a su solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y copia certificada del Acta de Matrimonio, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña. Yaritagua, copia de su cédula de identidad.
Admitida la presente demanda en fecha 3 de noviembre del año 2004, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se libró orden de comparecencia, se abrió cuaderno de medidas..
Al folio 1 del expediente corre inserto poder Apud-acta otorgado por el ciudadano ALEJADRO RODRIGUEZ RIVERO, a los Abgs. Alexis José Carrizo Valecillos y Alizeth Carolina Carrizo Valecillos.
A los folios 17 al 26 del presente expediente corre inserta diligencia del demandante contentiva de la reforma de la demanda.
Al folio 27 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 5-11-2004, y agregada en fecha 8-11-04.
En fecha 8 de noviembre de 2004, mediante auto se acordó admitir la reforma de la demanda, se libró Boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y orden de comparecencia.
Al folio 32 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 15-11-2004, y agregada en fecha 16-11-04.
Al folio 36 del expediente, corre inserta orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana MARIA LUISA VASQUEZ, en fecha 9-12-2004.
Al folio 39 cursa acta de fecha 9 de febrero de 2005, contentiva del primer acto conciliatorio, y se dejó constancia en la misma de que la demandada, ciudadana Maria Luisa Vásquez, no compareció, por si ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 40 cursa acta de fecha 28 de marzo de 2005, contentiva del segundo acto conciliatorio, y se dejó constancia en la misma de que la demandada, ciudadana Maria Luisa Vásquez, no compareció, por si ni por medio de apoderado judicial.
A los folios 41 y 42, cursa diligencia de la parte demandante, ciudadano Alejandro Rodríguez Rivero, donde manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento.
Al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez, sobre el fondo del asunto.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (7) días del mes de abril del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:50 P.M.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
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