REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2005, suscrita por el ciudadano JOSÉ ARGENIS HERRERA, actuando con el carácter de demandante, y el ciudadano JAVIER JOSÉ ROMERO POLANCO, con el carácter de codemandado, por medio de la cual celebraron transacción y solicitan su homologación; este Tribunal para decir observa:
I
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ARGENIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.545, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Eddy Domínguez Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.106, ocurrió ante este tribunal para demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, causados a un vehículo de su propiedad, a los ciudadanos JAVIER JOSÉ ROMERO POLANCO y CLEMENCIA MARÍA POLANCO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.442.271 y V-3.257.747, respectivamente.
SEGUNDO: Admitida la demanda el 23 de febrero de 2005, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
II
PRIMERO: La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales, productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando por su parte el artículo 256 ejusdem que "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
SEGUNDA: Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa que la parte demandante, ciudadano JOSÉ ARGENIS HERRERA, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Eddy Domínguez, y la parte codemandada, ciudadano JAVIER JOSÉ ROMERO POLANCO, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Juan Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 567 celebraron una transacción en fecha 30 de marzo de 2005, mediante la cual: a) la parte codemandada hace entrega a la parte demandante de la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del aquí demandante; b) La parte demandante, José Argenis Herrera, acepta dicha suma de dinero.
Piden que el Tribunal homologue la transacción en los términos contenidos en ella.
Ahora bien, por cuanto la transacción suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción efectuada por el ciudadano JOSÉ ARGENIS HERRERA, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Eddy Domínguez, y la parte codemandada, ciudadano JAVIER JOSÉ ROMERO POLANCO, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Juan Martínez, en fecha 30 de marzo de 2005, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
María de las Nieves González
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LHMG/mdlng
Exp. Nº 1840-05