REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama, Jueves, Veintiuno (21) de Abril de 2005
AÑOS: 195º y 146º

PARTE ACTORA Ciudadana: JESSICA ANAIS JIMÉNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.612.849 y domiciliada en Camunare, Cruz Blanca, Frente a la Plaza, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: GILBERTO RAFAEL LÓPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.320.594 y domiciliado en Cruz Blanca, de Camunare Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente de dos (02) años de edad y de Nueve (09) meses de edad.-

EXPEDIENTE NÚMERO: 488/05

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.-


EL Presente Procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaría, se inicia por solicitud interpuesta por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, incoada por Ciudadana: JESSICA ANAIS JIMÉNEZ PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.612.849 en contra del Ciudadano: GILBERTO RAFAEL LÓPEZ GIMENEZ Titular de la cédula de identidad Nª 17.320.594; a favor de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de dos (02) años de edad y de Nueve meses de edad, respectivamente.-

Al folio Cinco (05) riela acto conciliatorio suscrito entre las partes.

A los folios seis (06) y siete (07) riela original de las partidas de nacimiento de los niños: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente.

Al folio ocho (08) riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: JESSICA ANAIS JIMÉNEZ PÉREZ -

Al folio nueve (09), riela auto de admisión de la causa de solicitud de obligación Alimentaria conciliada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy.

Por cuanto de las actas que conforma el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos GILBERTO RAFAEL LÓPEZ GIMENEZ y JESSICA ANAIS JIMÉNEZ PÉREZ , han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de dos (02) años de edad, y de nueve meses de edad, respectivamente a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo, Estado Yaracuy, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el acto conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanal.

Téngase pasado como en Sentencia, con autoridad de cosa Juzgada.-

Librese Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo de Ministerio Público.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. Ligia Ode Silveira. (Fdo)
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A. (Fdo)

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A. (Fdo)


EXP Nº 488/05
LOS/Jcsa/jama.