REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Abril de 2005
AÑOS 194° y 145°


Visto lo expuesto por el ciudadano: WILMER ADICCSON MOLLEJA ANGULO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. 10.859.862, y de este domicilio, donde manifestó que ofrece como Obligación Alimentaria para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) ,y para el mes de Agosto hasta tanto no comience a estudiar los adolescente no aportara ninguna beneficio, en el mes de Diciembre como Aguinaldo se compromete a darle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales serán entregados a la madre de mis hijos la ciudadana: BUENAVENTURA BERROCAL, ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana BUENAVENTURA BERROCAL, en su carácter de Representante Legal de los adolescentes de autos, como consta en el acta corriente al folio 09 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 26 días del mes de Abril del 2005. Años: 194° y 146°.


El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

ABG.EBA/carmen.-
Exp N° 895-2.005