REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 17 DE ABRIL DEL 2007
AÑOS: 196 ° y 148°

Vista la exposición inserta al folio 17, formulada en forma verbal en fecha 12-04-2007, por la demandante Ciudadana BLANCA OLIVIA RIVERO, en la cual pidió el cierre de este expediente N° 272-05, desistiendo de este caso, con relación a dicho solicitud el demandado de autos Ciudadano NIGER ALI ATALIDO CASTILLO no está de acuerdo, por lo que este Tribunal tomando en consideración lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que el demandando puede convenir en el desistimiento de la demanda solicitada por la parte demandante y en el caso que nos ocupa el demandando no convino, así como también el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala de manera expresa que el principio del Interés Superior del Niño tiene como finalidad “asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Por ende, y a criterio de quien aquí juzga, es obvio que en el presente caso la necesidad e interés de los de los niños XXXXX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX, se interpreta como la incapacidad que ellos tienen para proveerse por sí mismos del derecho a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de los mismos. En consecuencia este Tribunal no considera procedente dicho desistimiento, absteniéndose de homologarlo, déjese copia certificada de este auto en el Archivo, tómese razón en el diario.
El Juez:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;

Carmen Aída Servet.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria;



Exp. No. 272-05