REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

San Pablo, 20 de Abril de 2005

Por recibida la presente diligencia presentadas por los ciudadanos ANA MENENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.384.513, asistida por el Henry Corado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.208, y la ciudadana María Virginia Piñero Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.446.693, asistida por el Abogado José Carlos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.363, donde solicitan al Tribunal se devuelva la Comisión al Juzgado Comitente por cuanto las partes transaron en el Juicio y declararon la obligación, en consecuencia, se acuerda lo solicitado. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas de la Comisión y remítase por Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG° ROCÍO ARIADNA YÁNEZ AMAYA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior, mediante Oficio N° 141, constante de cuarenta (40) folios útiles.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG° ROCÍO ARIADNA YÁNEZ AMAYA


COM N° 445/04
EMBARGO PREVENTIVO