REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
SAN PABLO, 26 de Abril de 2005
Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 31 de marzo de 2005, el cual corre inserto al folio veintiocho (28) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la población de Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día de hoy, a las 10:30A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en el juicio por ENTREGA DE BIENES MUEBLES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JUVENAL GONCALVES ARISPE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.265.676, contra el ciudadano JUVENAL GONCALVES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.410.813. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 06 de Abril de 2004 se le dio entrada y se le asignó el N°. 396/04. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 12 de Abril de 2004, folio dieciocho (18), 27 de Abril de 2004, folio diecinueve (19), 02 de Junio de 2004, folio veinte (20), el 21 de julio de 2004, folio veintiuno (21), se avocó al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Abogado Trinidad Jiménez, el 26 de julio de 2004, folio veintidós (22), 21 de septiembre de 2004, folio veintitrés (23), el 02 de Noviembre de 2004, folio veinticuatro (24), el 14 de Diciembre de 2004, folio veinticinco (25), el 31 de enero de 2005, folio veintiséis (26), el 30 de Marzo de 2005, folio veintisiete (27), en esta misma fecha se avocó al conocimiento de causa el Juez Suplente Especial Abogado Giovanni Ramírez Marín, inserto al folio veintinueve (29). Evidenciándose que las mismas fueron diferidas por ausencia de la parte interesada lo cual demuestra que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, en consecuencia, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUE SUPLENTE ESPECIAL,
ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG° ROCÍO ARIADANA YÁNEZ AMAYA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 146, constante de Treinta y Dos (32) folios útiles.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG° ROCÍO ARIADANA YÁNEZ AMAYA
COM N° 396/04
ENTREGA MATERIAL