REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
SAN PABLO, 26 de Abril de 2005
Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 31 de marzo de 2005, el cual corre inserto al folio trece (13) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día de hoy, a las 09:30A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), seguido por la Abogado ERLEN AMARELIS MARTÍNEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.392, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ORLANDO ANTONIO ARIAS LEVET, titular de la Cédula de Identidad N° 7.581.895 contra el ciudadano HIKLER ANDRES LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.841.620. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 23 de Abril de 2004 se le dio entrada y se le asignó el N°. 400/04. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 26 de Abril de 2004, folio cuatro (4), 26 de Mayo de 2004, folio cinco (5), 19 de Julio de 2004, folio seis (6), el 21 de Septiembre de 2004, folio siete (7), 25 de Octubre de 2004, folio ocho (8), el 23 de Noviembre de 2004, folio nueve (9), 20 de Diciembre, folio diez (10), el 02 de Febrero de 2005, folio once (11), el 30 de Marzo de 2005, folio doce (12), en esta misma fecha se avocó al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial Abogado Giovanni Ramírez Marín, inserto al folio catorce (14). Evidenciándose que las mismas fueron diferidas por ausencia de la parte interesada lo cual demuestra que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, en consecuencia, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.- EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG° ROCÍO ARIADANA YÁNEZ AMAYA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 145, constante de diecisiete (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG° ROCÍO ARIADANA YÁNEZ AMAYA
COM N° 400/04
Embargo Preventivo