REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 18 de abril de 2005
Años: 194° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2004-000166
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000012
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Jholeesky Villegas Espino
Imputado (s): Franklin Vanderlin Jovito Aguaje y otros
Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 3
Ponente: Abg. Gladys Torres

En fecha 12 de abril de 2005, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez de Juicio N° 3, Abog. Jholeesky Villegas Espino y se constituyó la Corte en fecha 13 del mismo mes y año, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN

Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2004-000166, pues en fecha 17-03-2005, ejerciendo funciones de Juez de Control N° 6, decretó la detención en flagrancia, acordé que la causa fuese tramitada por la vía del procedimiento ordinario y privó judicialmente de libertad a los ciudadanos Rosaida Jacqueline Russo Silva, José Gabriel Arriechi Fernández, Franklin Vanderlin Jovito Aguaje, Ely Ramón Castellano Rojas, Ernesto José Moreno Durán, José de los Santos Rivas Rojas, Pedro Alexis Rivas Peralta y Yanny Manuel Rivas Peralta, y ahora, estando en funciones de juicio la causa se encuentra en su despacho por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8 por haber tenido conocimiento previo del asunto cuando se desempañaba como Juez de Control.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado la flagrancia y sus consecuentes efectos. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de control, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta de los imputados en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de una medida de privación preventiva judicial de libertad, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez de Juicio N° 3.

DECISION

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abog. Jholeesky Villegas Espino, en su condición de Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno
Juez Presidente




Abg. Gladys Torres Abg. Elsy L. Cañizales
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Alicia Olivares
Secretaria




luzmery.-