REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 04 de abril de 2005
Años: 194° y 146°
Asunto Principal: UP01-R-2005-000005
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000007
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Norma Graciela Delgado A.
Imputado (s): José Giovanni Riera Pérez
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 28 de marzo de 2005, se le dio entrada al presente asunto, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN
“…En fecha 22 de marzo de 2005 fue admitido el recurso de apelación que contiene la causa signada UP01-R-2005-05. La decisión de admitir el recurso solo contiene la verificación de los tres supuestos exigidos en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, si fue interpuesto en tiempo hábil, si fue interpuesto por el legitimado para ello y si no es de las decisiones que no pueden apelarse por expresa disposición legal. La referida decisión no toca el fondo el asunto. Es el caso que formé parte de la Corte que declaró la admisión y cuya ponente es la Jueza Superior Abog. Gladys Torres. Sin embargo al revisar la causa, que se encuentra en fase de resolución, se advierte su procedencia, y es que se trata de un recurso de apelación que fue presentado contra la decisión dictada por la Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial. Ante esa circunstancia, me inhibo del conocimiento del asunto, a pesar que como ya indique fue admitido, con base en lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 8. Aún cuando las inhibiciones se plantean respecto de los vínculos que se puedan tener sobre las partes que intervienen en las causas o por opiniones que sobre el fondo de las mismas se hayan manifestado, la separación del conocimiento del asunto se plantea por la molestia de la exponente, ante la denuncia que la Jueza de la causa formuló ante el Ministerio Público por un presunto robo en su oficina de este Circuito Judicial Penal, sin notificar a sus compañeros de trabajo entre los cuales me cuento, y por lo cual me siento incriminada en el hecho. Tal molestia la manifesté ante la Presidencia de esta institución junto con compañeros y colegas jueces. Considero entonces que me afecta la denuncia que hizo la jueza que dictó la decisión y tales circunstancias perturban de algún modo la tranquilidad requerida para juzgar con imparcialidad la apelación presentada, razón por la cual solicito se declare con lugar mi inhibición…”
Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.
En el presente caso la Juez manifiesta tener motivos que afectan su imparcialidad en el momento de decidir, y por ello al comprobarse que efectivamente los hechos alegados son ciertos debe aceptarse su imposibilidad de decidir con la tranquilidad y serenidad que se necesita.
Pues si bien su malestar es con la juez que deberá decidir esto perjudica subsecuentemente a los justiciables a quienes afecta dicha resolución
Por estas razones lo procedente es declarar con lugar la inhibición interpuesta al quedar configurada la causal alegada.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” declara CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez Superior de la Corte de Apelaciones Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Juez inhibida.
Abg. Gladys Torres
Juez Superior Ponente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery
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