REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 05 de abril de 2005
Años: 194° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2004-000520
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000010
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Jholeesky Villegas
Imputado (s): Ángel Enrique Gil Guevara
Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 3
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 29 de marzo de 2005, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez de Juicio N° 3, Abog. Jholeesky Villegas y se constituyó la Corte en fecha 30 del mismo mes y año, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN
Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2004-000520, pues en fecha 14-09-2004, ejerciendo funciones de Juez de Control N° 6, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual decretó la misma y la privación judicial preventiva de libertad del imputado Ángel Enrique Gil Guevara, y ahora, estando en funciones de juicio la causa se encuentra en su despacho por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8 por haber tenido conocimiento previo del asunto cuando se desempañaba como Juez de Control.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado la flagrancia y sus consecuentes efectos. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de control, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez de Juicio N° 3.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abog. Jholeesky Villegas Espino, en su condición de Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Elsy Cañizales
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery.-
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