REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000423
ASUNTO : UP01-P-2005-000423
Visto el escrito presentado por el Abg. José Reinaldo Torres, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ISMAEL ANTONIO FLORES, en el cual aclara que el querellante no tiene parentesco con el querellado, tal como consta en la línea cuatro del folio uno del expediente y que no se explica por que tiene que completar un requisito. Este Tribunal una vez revisado la Querella presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO FLORES TORRES, Venezolano, de 30 años de edad, casado, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.889.786, Domiciliado en la Avenida 3ra, al lado de Auto Repuestos Recar, sector el Kiosco de la población de Nirgua del Estado Yaracuy contra el ciudadano HECTOR ESTEBAN APONTE HERNANDEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.450.119 domiciliado en calle 2da Calle, casa s/n de la Urbanización Villa Gloria o Carlos Alvarado de la población de Nirgua del Estado Yaracuy por la comisión de uno de los delitos consagrados en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción,(Abuso de Funciones) procediéndose para el presente caso según lo estatuido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada como ha sido la presente Querella y verificado el cabal cumplimiento de las formalidades prescritas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE la Querella introducida por el ciudadano ISMAEL ANTONIO FLORES TORRES quien de ahora en adelante se constituirá en parte Querellante de la presenta investigación seguida en contra del ciudadano HECTOR ESTEBAN APONTE HERNANDEZ (querellado) por uno de los delitos consagrados en el Artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción (ABUSO DE FUNCIONES). Asimismo ORDENA remitir las actuaciones presentadas al Fiscal Superior del Ministerio Público (previo fotocopiado y certificado por secretaría de las copias) para que designe un fiscal del proceso, quien deberá iniciar las investigaciones, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Ocanto Pérez