REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000423
ASUNTO : UP01-P-2005-000423

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado José Reinaldo torres, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.243, de este domicilio, quien asiste en este acto al ciudadano ISMAEL ANTONIO FLORES TORRES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.889.786, domiciliado en la 3° Avenida al lado de Auto Repuesto Recar, Sector el Kiosco de la población de Nirgua del Estado Yaracuy, mediante el cual presenta QUERELLA dirigida en contra del ciudadano HECTOR ESTEBAN APONTE HERNANDEZ, corresponde al Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma, debiendo verificar el cumplimiento de las formalidades prescritas y requisitos exigidos en el artículo 294 del mismo Código, observando en consecuencia lo siguiente: Que la querella presentada adolece del requisito establecido en el numeral 1° del artículo 294 del mismo Código, puesto que, aun cuando se identifica a la víctima como Héctor Esteban Aponte Hernández, sin embargo, no se indica las relaciones de parentesco con el querellado.

Pues bien, revisados los términos en que es presentado el escrito contentivo de QUERELLA, quien aquí juzga considera que la misma no llena los extremos que exige el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a las consideración anteriormente mencionada.

Por las razones expuestas, y por cuanto la querella presentada por el Abg. José Reinaldo Torres, no cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por la norma adjetiva penal, este Tribunal de Control N° 4 ordena completar el requisito previstos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 296 ejusdem. Líbrese boleta. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria


Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Cecilia Zerpa