REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Yaracuy
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2


San Felipe, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013646
ASUNTO : UP01-S-2004-013646

ACUSADO: ÁNGEL CUSTODIO MONTES RAMOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/10/1955 , de profesión Agricultor, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.510.638, residenciado en el Corozo, calle Real, casa s/n, al lado de la Escuela El Corozo, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Yaracuy. Abg. José Rodolfo Quintero.

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ADSCRITA AL SISTEMA DE DEFENSA PENAL: Abg. Magaly García.

VICTIMA: HILDA LOURDES MONTES de MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.505.938, y residenciada en el Barrio Las Mercedes, calle principal, sector uno, San Felipe, Estado Yaracuy.


DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia.


Siendo la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, por el procedimiento abreviado, en la Causa seguida al ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MONTES RAMOS, se le concedió la palabra al Abogado José Rodolfo Quintero, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien presentó formal acusación contra el ciudadano antes identificado, por el delito de Violencia Contra La Mujer y La Familia, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, quien narró que existe una relación de matrimonio desde hace veintitrés (23) años aproximadamente entre el acusado y la víctima, en el cual ha existido una constante violencia verbal y física, así mismo, un estado de amenaza por parte del cónyuge, pero desde hace dos años se encuentran separados por los distintos comportamientos del mismo, hasta el punto que el fecha 02 de diciembre de 2002 como a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba la ciudad Hilda Montes sola en su residencia, y llego el acusado de autos en estado de embriaguez y con amenazas y violencia física le causo con un objeto de los denominados palos, en la región masaterica y maxilar inferior, lesión, iniciando la investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación San Felipe, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, posteriormente solicitando el Ministerio Publico en fecha 16 de noviembre de 2004 ante el Juez de Control el procedimiento abreviado.
Por lo anterior, el Ministerio Publico solicita al Tribunal que, admita totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes, y se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado tantas veces ya mencionado; y se mantenga la medida cautelar ya impuesta.

Se le concedió la palabra al acusado Ángel Custodio Montes, a quien se le informó sobre la facultad de declarar, se le impuso del Precepto Constitucional, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y éste manifestó querer declarar y expuso al Tribunal que admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público.

En consecuencia, la Defensora Publica Cuarta Abogada Magaly García, señalo que, oída la admisión de los hechos de su defendido manifestó se aplique el procedimiento establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le suspensa condicionalmente el proceso; y además de ello se mantenga la medida cautelar de la que goza su defendido por cuanto el mismo carece de antecedentes penales y prontuario policial.
Se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó que el acusado no se ha vuelto a meter con ella ni con alguno de sus hijos.

Vista y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado José Rodolfo Quintero, de conformidad al Artículo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Contra La Mujer y La Familia, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, toda vez que existe suficiente convicción para estimar que el acusado fue la persona que agredió a su ex cónyuge, ciudadana Hilda Lourdes Montes de Montes.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el representante Fiscal en su escrito acusatorio y ratificado en esta audiencia, por considerar esta Juzgadora que son lícitas, necesarias, útiles y pertinentes para lograr la finalidad del proceso penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, garantizada a través del debido proceso, y según lo preceptuado en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; y demostrar del cuerpo del delito la responsabilidad y culpabilidad del acusado, y así requeridos para producir la necesaria convicción al momento de sustentarlos en juicio.
TERCERO: Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico procesal Penal, dado que el imputado admite los hechos y su responsabilidad, ofrece disculpas, y se compromete a cumplir las condiciones que llegara a imponerle el Tribunal, por cuanto, la pena prevista para el hecho punible imputado no supera en su límite máximo tres (3) años de prisión, siendo que, la norma penal sustantiva indica una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, constatado que el acusado goza de buena conducta predelictual pues no expuso el representante fiscal que el acusado presentase registros policiales, o antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, y habiendo manifestado expresamente tanto el Fiscal del Ministerio Público como la víctima su adhesión y no oposición a su otorgamiento, ésta Juzgadora con base al ordinal 8° del precitado artículo 330 ejusdem Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado Ángel Custodio Montes y fija un Régimen de Prueba de un (1) año, tiempo en el cual cumplirá las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. 2.- Prohibición de acercamiento a la victima. 3.- Realizar trabajos de ornamentación gratuita a la Escuela de Niños Autistas, ubicada en la Avenida Los Baños de esta ciudad de San Felipe, una (01) vez al mes. Igualmente se le notifica que deberá presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien le designará un delegado de prueba y velara por el cumplimiento del régimen impuesto, a tales fines ofíciese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, haciéndole del conocimiento al acusado Ángel Custodio Montes, y de cumplir con el mismo se extinguirá la acción penal y se decretará el sobreseimiento de la causa; si por el contrario incumple, previo análisis de las circunstancias el tribunal procederá a ampliar el régimen o a dictar sentencia, todo conforme a los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este auto se fundamenta en los Artículos del 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación, constante de cuatro (04) folios útiles. Publíquese y Regístrese.


La Juez de Juicio N° 2
Abg. Esmeralda Ramböck Contreras.

EL Secretario
Abg. Douglas Fuentes.