Por cuanto de la revisión del asunto se verifica que el penado NESTOR ADOLFO RAVELO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.837.905, cumplió la pena el día 20/07/2001, según computo de ejecución de sentencia que riela al folio 253, donde se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de CLOSET MAID DE VENEZUELA; en fecha 09/08/1996 se le otorgo Libertad Bajo Fianza; por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA PENA al penado NESTOR ADOLFO RAVELO RODRIGUEZ, antes identificado, por cuanto el penado purgó la pena que le fue impuesta; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Undecima, a la Defensora Pública Tercera, al penado. Cúmplase.


Abog. Alcy Mayte Viñales Suarez
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Ruben Salina
Secretario