Estudiadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: LUZ JHONSON GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.442.620, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 377 y 417 del Código Penal, en perjuicio de ANNIFER MORA GUTIERREZ Y MINEIRI BARBOZA RENGIFO, por auto de fecha 04/06/1999, inserto al folio 170 al 177, encontrándose firme dicha sentencia. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero. Establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado LUZ JHONSON GUTIERREZ LOPEZ, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado LUZ JHONSON GUTIERREZ LOPEZ, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
SECRETARIO
ABG. RUBEN SALINA
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