Estudiadas las presentes actuaciones, me AVOCO al conocimiento del mismo; este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para decidir observa: Que el ciudadano: MIGUEL ANGEL CABRERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.457.906, fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal, en perjuicio de RAIERO PANICCIA TESTANI, por auto de fecha 19/06/1998, inserto al folio 220 al 231 confirmada por el Superior en fecha 18/11/1998, la sentencia es declarada firme en fecha 27/11/1998. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, y como quiera que desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo que exige el mencionado artículo. En consecuencia se considera procedente a favor del penado MIGUEL ANGEL CABRERA ALVAREZ, declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado MIGUEL ANGEL CABRERA ALVAREZ, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación y posterior remisión al ARCHIVO JUDICIAL. Cúmplase.

ABG. ALCY MAYTE VIÑALES

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1




ABG. RUBEN SALINA

SECRETARIO