REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
SENTENCIA
EXPEDIENTE Nro: UC11-R-2004-000056
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abog. VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN NOHEMI GUEDEZ TORRELLES, C.I. Nro. 7.558.104.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abog. VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, ROSMERY CECILIA BISLICK, Inpreabogado Nros. 54.513 y 63.634 respectivamente Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TIPICO MEL-YSA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. OMAR CALDERON, Inpreabogado Nros. 101.692.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Oídos los alegatos de la recurrente ciudadana CARMEN NOHEMI GUEDEZ TORRELLES parte actora asistida por el Abogado EDDY DOMINGUEZ QUERALES, Inpreabogado Nros. 62.106 y del Abogado OMAR CALDERON, Inpreabogado Nros. 101.692 apoderado Judicial de la parte demandada RESTAURANT TIPICO MEL-YSA C.A, tal y como consta en el acta que antecede; este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:
I
Conoce esta Alzada la APELACION de la Sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Agosto de 2003, por el Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio de Calificación de Despido incoado contra la Empresa RESTAURANT TIPICO MEL-YSA, C.A., por la ciudadana CARMEN NOHEMI GUEDEZ TORRELLES, que declara SIN LUGAR la Solicitud por considerar el a-quo que la demandada logró probar los nuevos alegatos traídos a los autos y por el contrario la actora no logró probar a través de ninguno de los medios aportados sus afirmaciones de hecho, relacionadas con fecha de ingreso, de egreso salario y el despido, por lo que concluyó que la relación de trabajo existente entre las partes concluyó en fecha 31-07-2001 por la expiración del término previsto para la duración del contrato.
II
DE LA APELACION
La parte demandante recurrente fundamenta su apelación en esta audiencia que:
El Juez a-quo fue recusado por el anterior Apoderado de la actora, por lo que al no tener la necesaria parcialidad declaró sin lugar la demanda.
Con las declaraciones de los testigos se demuestra la fecha de ingreso y egreso de la actora.
Solicita se valoren las pruebas de la actora y se declare con lugar la demanda.
La parte demandada RESTAURANT TIPICO MEL-YSA C.A. alega en esta audiencia que:
Canceló a la actora todos los conceptos laborales, lo que se evidencia de las planillas de liquidación, por lo que nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales.
La actora no demostró la fecha de ingreso y egreso ni el despido que alega en el libelo.
Invoca el carácter vinculante de todos los medios probatorios entre ellos los contratos de trabajo.
Solicita se declare sin lugar la demanda.
Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia advirtiendo que las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizarán a la luz de la legislación vigente para la época en que se sustanció la presente causa es decir, Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo al ser un proceso instaurado antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo (13 de Agosto de 2003).
III
LIBELO Y SU REFORMA (F. 28 – 37):
Alega la actora que comenzó a prestar servicios en fecha 16-08-1990 a la firma personal SERVICIOS DE ALIMENTACION POPULAR DERIVADOS DEL AGRO propiedad de MELIDA MARINA VILLANUEVA DE CARMONA, la cual posteriormente cambia su denominación como Sociedad Mercantil RESTAURANT TIPIO MEL – YSA C.A. representada por las ciudadanas IRIS MELIZA VILLANUEVA CARMONA E YSABEL GRONIMA CARMONA VILLANUEVA, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 10.000, oo, con un horario de trabajo de 7: 00 a.m a 6:00 p.m. de lunes a domingo, hasta el día 06-08-2001 fecha en que fue despedida INJUSTIFICADAMENTE, por lo que solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
CONTESTACION DE DEMANDA (f. 160-161)
La demandada RESTAURANT TIPICO MEL-YSA C.A. alega:
Como defensa previa la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por cuanto su representada cuenta con menos de diez (10) Trabajadores y no está obligada al reenganche de la trabajadora ya que al momento de culminar la relación laboral canceló todos los conceptos adeudados a la actora incluyendo la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no hay lugar al procedimiento de Calificación de despido.
Niega lo siguiente:
La fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo, alegando que comenzó a trabajar en fecha 07-04-2000, a través de un contrato de trabajo a tiempo determinado hasta el 31-12-2000, renovado el 02-01-2001 hasta el 31-07-2001, fecha en la que canceló los conceptos laborales correspondientes además del pago de las indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
El cambio de denominación de SERVICIOS DE ALIMENTACION POPULAR DERIVADOS DEL AGRO A RESTAURANT TIPICO MEL-YSA.
El salario diario alegado de Bs. 10.000, oo.
La existencia de un contrato a tiempo indeterminado.
El horario de trabajo.
Estar obligado al reenganche y al pago de salarios caídos y adeudarle pago alguno por días sábados, domingos y feriados a la actora.
La demandada SERVICIOS DE ALIMENTACION POPULAR DERIVADOS DEL AGRO alega:
Como defensa previa la prescripción de la acción de calificación de despido por cuanto es falso que en fecha 07-04-2000 cambia la denominación comercial de su representada, ya que ésta cerró sus puertas en fecha 26-03-2000 liquidando a todo su personal, abriéndose en el mismo establecimiento una nueva empresa denominada RASTAURANT TIPICO MEL-YSA C.A., y desde el 07-04-2000 fecha en la cual se dio la sustitución de patrono hasta el 07 de abril del año 2001 transcurrió un (1) año configurándose así los supuestos previstos por el legislador para que opere la prescripción.
Que aunque existió una sustitución de patrono como consecuencia de la solidaridad entre la empresa sustituyente y la sustituída, y que dicha solidaridad prescribió por haber transcurrido el año contado a partir de la sustitución.
Niega lo siguiente:
Que su representada haya expresado al Alguacil del Tribunal querer reenganchar a la actora, así como querer pagarle prestaciones sociales y que haya operado una confesión judicial en su contra.
La fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo.
El cambio de denominación de SERVICIOS DE ALIMENTACION POPULAR DERIVADOS DEL AGRO A RESTAURANT TIPICO MEL-YSA.
El salario diario alegado de Bs. 10.000, oo.
La existencia entre las partes de un contrato a tiempo indeterminado.
El horario de trabajo alegado.
Estar obligado al reenganche y al pago de salarios caídos a la actora y adeudarle pago alguno por días sábados, domingos y feriados.
IV
HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Esta alzada en aplicación del criterio de la carga de la prueba establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de marzo del 2000, considera que las partes tienen la carga de probar los hechos nuevos alegados, la demandada que la relación de trabajo era a tiempo determinado. La actora el inicio de la relación de trabajo el 16-08-90 y el despido el 06-08-01.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:(f. 186 al 191)
TESTIMONIALES
De los ciudadanos MARIA JOSEFINA GONCALVES MANRIQUE (f. 204-206): No se aprecia al manifestar tener interés (segunda repregunta); NAYLET TORREALBA (f. 207-208): No se aprecia al haber rendido declaración sobre una persona (María Josefina Goncalves) distinta de la actora, Y MERCEDES ELENA LOPEZ (f. 214-215) No se aprecia al manifestar tener interés y no estar presente al momento del despido.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA SERVICIOS DE ALIMENTACION POPULAR DERIVADOS DEL AGRO (f. 164)
Mérito favorable de los autos
PRUEBAS DE LA DEMANDADA RESTAURANT TIPICO MEL-YSA C.A. (f. 165 al 166)
DOCUMENTALES:
Contratos de trabajo desde el 07-04-2000 hasta el 31-12-2000 y desde el 02-01-2001 hasta el 31-07-2001 (F. 167 y 168): Se aprecian como la voluntad de Carmen Nohemí Guedez y Restaurant Típico Mel – Ysa de obligarse en los términos señalados en dichos contratos. Estas documentales fueron desconocidas por la actora promoviendo la demandada la prueba de Cotejo, determinando la experticia que pertenecían a la trabajadora accionante las firmas cotejadas, por lo que se declara IMPROCEDENTE la impugnación realizada y así se decide.
cálculo de liquidación de prestaciones sociales de fechas 31-12-2000 y 31-07-01 (f. 169-170). Se aprecian como evidencia del pago de Bs. 625.650,oo efectuado por la demandada a la actora.
Inspección Judicial en la sede de Restaurant Típico Mel - Ysa (f. 171-183): No se aprecia al haber sido evacuada fuera del proceso sin el debido control de la parte actora.
TESTIMONIALES
De los ciudadanos ROSSANNY NAVARRO (f. 195-196), DEIDY GODOY (f. 197-198) y MARISELIS SUAREZ (f. 199-200): Se aprecian en todo su valor probatorio al ser contestes en que la causa de terminación de la relación de trabajo de la actora en el Restaurant Típico Mel – Ysa fue por vencimiento del contrato y que la demandada cuenta con nueve (9) Trabajadores.
V
EN CUANTO A LA CAUSA DE TERMINACION
DE LA RELACION
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que la parte actora comenzó a laborar para RESTAURANT TIPICO MEL- YSA C.A. en fecha 07-04-2000, a través de un contrato de trabajo por tiempo determinado hasta el 31-12-2000, renovado el 02-01-2001 hasta el 31-07-2001 (f . 167 y 168), por lo que concluye esta Alzada que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por expiración del termino convenido por las partes en los mencionados contratos y no por despido como alegó la actora.
En consecuencia por todas las anteriores consideraciones, forzoso es para este Tribunal declarar SIN LUGAR la presente Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana CARMEN NOHEMI GUEDEZ TORRELLES contra la empresa RESTAURANT TIPICO MEL-YSA C.A. y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO Inpreabogado Nros. 54.513 Apoderado Judicial de la demandante ciudadana CARMEN NOHEMI GUEDEZ TORRELLES, C.I. Nro. 7.558.104, contra la Sentencia dictada en fecha cuatro (04) de Agosto de 2003, por el Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio de Calificación de Despido incoado contra la Empresa RESTAURANT TIPICO MEL-YSA, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana CARMEN NOHEMI GUEDEZ TORRELLES contra la empresa RESTAURANT TIPICO MEL.YSA C.A.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS del recurso por cuanto la trabajadora accionante devenga menos de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Queda así confirmada la sentencia apelada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de Abril de 2005. Años: 194º y 145º.-
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La …
Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/ZG/MG.-
Exp. Nro. UC11-R-2004-000056
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UC11-R-2004-000056, relativo al Juicio de Calificación de despido interpuesto por la ciudadana CARMEN NOHEMI GUEDEZ TORRELLES contra la empresa RESTAURANT TIPICO MEL.YSA C.A. y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.en San Felipe a los doce (12) días del mes de Abril de 2005. Años: 194º y 145º.-
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
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