REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Trece de Abril de Dos Mil Cinco
194º y 146º
AUTO
ASUNTO: UP11-R-2005-000010
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el Abogado EMILIO JOSE ZAMAR Inpreabogado Nro. 56.021, Apoderado Judicial del actor ciudadano ANGEL ALVARADO en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra el MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, la cual a pesar de estar redactada de modo confuso con letra casi ininteligible, logra desprenderse que Desiste de la Apelación de fecha 18 de enero de 2005, contra el auto dictado en fecha 14-01-2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, que niega la solicitud de revocatoria del auto de fecha 16 de diciembre de 2004, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se apercibe al Abogado para que en el futuro escriba y redacte en forma clara e inteligible sus solicitudes.
Sin embargo, por cuanto la solicitud de desistimiento contenida en el escrito no es contraria a derecho, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento le imparte la HOMOLOGACION. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la continuación del juicio en el estado en que se encontraba para el momento de la apelación. Désele salida bajo oficio.-
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La……
Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/ZG/NLR.-
Exp. Nro. UP11-R-2005-000010
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