REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2005-000005
ASUNTO : LP01-X-2005-000005
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por la abogada ROSARITO MÉNDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal N° LP11-P-2005-000255, seguida en contra de GISELA DEL CARMEN NOGUERA, REINER QUINTERO GUERRERO y LEVIS NIGER TORRES CARDENAS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de manifestar que procede a inhibirse de la referida causa por cuanto en fecha 08/03/2005, desempeñando funciones como Juez de Juicio N° 02, celebró audiencia oral y pública en la causa LP01-11-2004-292, donde aparece como acusado el ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MESA, en la cual se escucho la declaración de la ciudadana GISELA DEL CARMEN NOGUERA, promovida por la defensa en su condición de concubina del mencionado acusado, dictando sentencia condenatoria el día 10/03/2005, y donde esa Juzgadora consideró que la ciudadana GISELA DEL CARMEN NOGUERA, mintió al Tribunal para favorecer a su concubino. Por tal razón considera que su imparcialidad en encuentra seriamente afectada, al indicar en la sentencia antes mencionada que la referida imputada se dedica a la distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; motivo por el cual no puede conocer de la causa seguida contra la ciudadana GISELA DEL CARMEN NOGUERA.
La Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia las consideraciones expresadas en la sentencia condenatoria dictada en fecha 10/03/2005, puede afectar y comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa..
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la abogada ROSARITO MÉNDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a los causales contenidos en el Orinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE - PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.




DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.



LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constante de 24 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2005000060.


LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.

ARCD/DACE/PRML/ASdeP/alix.-