REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000115
ASUNTO : LJ01-P-2001-000115


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 25 de abril de los corrientes se realizó Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones que se le impusieron a los imputados de autos, al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal a petición del Ministerio Público, a declarar el
lugar. La Fiscalía imputó a ambos ciudadanos, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento.

2.- En fecha 18 de octubre de 2001, este Tribunal otorgó a los imputados antes nombrados la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de dos (02) años, luego que éstos admitieran los hechos, imponiéndoles varias condiciones.

3.- La Fiscalía representada por el Abogado HUGO QUINTERO ROSALES, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ambos procesados, en razón de haber cumplido con las condiciones que le fueran impuestas, por así constar en informe que obra al folio 64, emanado de la Prefectura de la Parroquia Mucuchachí del Estado Mérida.

Decisión del Tribunal

En la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones, la Fiscalía señaló que los imputados cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo cual solicitó se declare la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, luego de constatar que efectivamente al folio 64 de las actuaciones aparece agregado un oficio de fecha 05 de octubre de 2004, emanado de la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachí del Estado Mérida y suscrito por el ciudadano JOSÉ ALIRIO MONTES MÁRQUEZ, en el cual hace constar que los imputados JOSÉ IGNACIO MALDONADO y OMAR MALDONADO, cumplieron con las presentaciones que se les impuso efectuar pro ante esa Prefectura, considera que lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: En virtud de que los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MALDONADO MARQUINA Y OMAR MALDONADO MARQUINA, cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 18 de octubre del año 2001, donde se acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los mencionados ciudadanos, según las previsiones del numeral 3 del artículo 318 eiusdem.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ