REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004884
ASUNTO : LP01-P-2005-004884



AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO

Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, representada por la ABG. INGRID PEÑA CABRERA, mediante la cual solicita se acuerde la Libertad plena del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, carpintero, natural de Mérida, Cédula de Identidad N° 11.960.834, residenciado en el Sector Las Mesitas del Chama, Primera Vereda, Casa sin número, Mérida Estado Mérida, quien fue detenido el día 27 de abril de 2005, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, por el Cabo Primero de la Guardia Nacional ECHEVERRÍA MOLINA GERARDO, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Segundo Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según memorando N° 499, de fecha 23 de marzo de 1998 y por el Juzgado Primero en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, según memorando N° 722, de fecha 13 de enero de 1999, en los cuales no se indicó el delito que se le imputaba.

Señala la representante Fiscal, que luego de revisar en el Archivo de este Circuito, constató que el ciudadano LUIS ENRIQUE ZERPA GARCÍA, se encontraba solicitado por el extinto Tribunal Primero Penal de Mérida, en la causa N° 983973, cuyo conocimiento fue asumido posteriormente por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito, bajo el N° 1C-673-00, ante una solicitud de sobreseimiento; causa ésta, en la cual se le imputó al mencionado ciudadano el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, decretando el Tribunal de Control el Sobreseimiento de la causa y remitiendo la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Señala igualmente la representación Fiscal que la causa se encuentra prescrita y por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ENRIQUE ZERPA GARCÍA.

Por último solicita, se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea cambiado el status de este ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra de este ciudadano.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO: El ciudadano LUIS ENRIQUE ZERPA GARCÍA, se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, luego de ser detenido por el funcionario de la Guardia Nacional, ECHEVERRÍA MOLINA GERARDO, por pesar sobre el mencionado ciudadano una orden de captura. Ahora bien, habiendo constado la Fiscal de Transición del Ministerio Público que en la causa por la cual estaba solicitado este ciudadano, se decretó el Sobreseimiento, lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, de acordar su libertad. En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA ZERPA y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La libertad inmediata del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÍA ZERPA, ya identificado, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, a la Dirección de Policía de esta Ciudad.
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda librar Oficios a los Cuerpo de Seguridad del Estado, informándoles que se deja sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ZERPA GARCÍA y librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° _________________________ y oficios Nos.__________________________________________________.-