REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004418
ASUNTO : LP01-P-2005-004418


AUTO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN

Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03. le da entrada y el curso de Ley correspondiente, pasando a decidir de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
DE LA SOLICITUD
La Fiscalía sostiene en su escrito: “En virtud de las múltiples gestiones realizadas por esta representación fiscal a los fines de lograr la comparecencia de del ciudadano, MARCOS JOSE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el Centro Comercial “Don Marcos Local 14 Ejido Estado Mérida, tal y como se evidencia en las actas procesales….y por cuanto las mismas han sido infructuosas es por lo que solicito respetuosamente se sirva acordar MANDATO DE CONDUCCIÓN… a objeto de tomarle su entrevista para que aporte información como testigo presencial sobre los hechos que se investigan...”
EL TRIBUNAL
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.
Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos-ex artículo 13 ibidem.
En consecuencia al destacarse que la presente solicitud está ajustada a derecho por ser necesaria a los fines de la pesquisa que se adelanta en dicha sede; este tribunal decreta:
UNICO:
Autoriza a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumpla con el presente mandato de conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de Mérida, para que preste declaración en torno a los hechos que investiga por el delito de Lesiones y Privación Ilegítima de Libertad en perjuicio del ciudadano JOSE JAIRO RUIZ MARQUEZ, quedando registrada en su respectivo archivo con la numeración 14F13-0064-04, siendo señaladas como investigados varios funcionarios policiales. En el ejercicio de este mandato de conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los Derechos Constitucionales y legales del referido ciudadano y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al cual se le adjuntará copia del presente mandato.-



EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha se oficio bajo el N° a la fiscalía y al CICPC

Secretaria