REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000151
ASUNTO : LJ01-P-2001-000151


Vista la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, impuestas por este Tribunal en fecha 23 de Abril del 2001, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado; este Tribunal Pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 45, 48.7, 173, 175, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
EL IMPUTADO
JORGE ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, de Cuarenta y Nueve (49) años, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.472.600, domiciliado en Carrera 1 con Calle 3, Casa S/N, Tovar Estado Mérida.-
DE LOS HECHOS
En fecha, 07-03-1994, a las dieciséis cero cinco horas (16:05 Hr), le robaron a lo Ciudadano Israel de Jesús Quintero Vera, artefactos electrodomésticos del local comercial Auto Radio Alex, ubicado en la localidad de Tovar, imputándole el delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO.
DEL DERECHO
Luego de tramitada la investigación e instrucción de la causa de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el Juzgado de Control 3, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de Tres (03) Años, al éste admitir los hechos imputados en fecha 23 de Abril del 2001. En tal acto se le impuso las siguientes medidas por un lapso de tres (3) Años como se señaló anteriormente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del reformado texto legal:
1) Fijar un domicilio determinado y participarlo al Tribunal.
2) Se le prohíbe tener altercados con las víctimas en este proceso.
3) Presentarse ante este Tribunal una vez al mes y posteriormente por ante el Tribunal que conozca de este proceso.
4) No deberá cometer delitos de la misma naturaleza, quedando advertido que si cometiere o fuere juzgado por otro delito se le revocará el beneficio.
Ahora bien, luego de verificado por parte de este Tribunal el transcurso del tiempo, y por ser de pleno derecho, el Tribunal pasa a revisar el cumplimiento a los fines de dilucidar el régimen de presentaciones, constatando que el prenombrado imputado acreditó en autos las presentaciones que les fueran impuestas en el informe final emanado del Coordinador del Alguacilazgo inserto al folio 109 del expediente.-
Por otra parte no le consta al Tribunal que sea reincidente en cuanto a hechos delictivos semejantes a los que se les siguió investigación criminal; y actualmente se encuentra domiciliado en donde se le ordeno.
DISPOSITIVA
UNICO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Ciudadano JORGE ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, de Cuarenta y Nueve (49) años, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.472.600, domiciliado en Carrera 1 con Calle 3, Casa S/N, Tovar Estado Mérida, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, se ordena notificar de la presente fundamentación a las partes,.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN


En fecha______________, se libraron las Boletas de Notificación bajo el Nros____________________________________.

SRIA