REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005049
ASUNTO : LP01-S-2004-005049



Visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA IDALI LEON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.382.978, mediante la cual refiere la citada ciudadana que “ el ciudadano administrador del estacionamiento Clerodiz con sede en la población de Tovar Mcpio del mismo nombre (…) no obstante haber ordenando en segunda oportunidad por éste juzgado de Control No 4 la entrega del vehículo se negó rotundamente a hacerme entrega del vehículo de su propiedad el cual es Placa LAK-58B, Marca Toyota, clase Automóvil, Serial de Carrocería AE928825738, Modelo Corolla, Serial del Motor 4AK158266, Uso Particular; el tribunal considerando, lo precedente, el cual se trata del desconocimiento de una orden judicial, el cual en los términos de la negativa podría constituir un delito como lo es el delito de apropiación indebida, contemplado en el artículo 468 del código penal ( reformado) en aras de dar oportunidad a quiénes fungen como administradores o propietarios del referido estacionamiento de manifestar las razones de desconocer una orden judicial, Ordena, oficiar a dicho deposito vehicular con la finalidad de informar a éste despacho judicial de su negativa a entrega a la peticionaria Blanca Idalí León Gil del bien automotor debidamente autorizado para su cesión. OFICIESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEO M