REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000287
ASUNTO : LP01-P-2004-000287


AUTO DECRETANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

Vista la solicitud mediante la cual la representación fiscal Primera del Ministerio Público pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ GAVIDIA ANGULO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219 del Código Penal, en contra del Orden Público; este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:

LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Primera del Ministerio Público solicita ante este Tribunal de control un Principio de Oportunidad a los fines de prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal, por encuadrar el presente caso en el numeral1° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento de la Causa a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, y entre otras cosas narra: consta en autos y especialmente en el acta policial, en la cual se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en la comisión del hecho, que efectivamente el imputado, ciudadano ANTONIO JOSÉ GAVIDIA ANGULO, el día 22- 04-2004 le salió al paso a los funcionarios policiales Cabos Primeros Gersón Gutierrez y Jorge Parra Díaz, el momento que realizaban la aprehensión de un ciudadano, el imputado quiso impedir que se llevara a cabo tal detención y se abalanzó en contra de la comisión policial ofreciéndoles golpes a los funcionarios, impidiendo que se llevara a cabo la detención, al momento de resistirse al arresto, procediendo los funcionarios a la detención de Antonio Gavidia Angulo. Igualmente consta al folio 35 y vto., de las actuaciones opinión favorable del Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Jesús Arnaldo Gallucci Requena.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ANTONIO JOSÉ GAVIDIA ANGULO, venezolano, de 28 años, nacido el 07-11-76, titular de la cédula de identidad V- 13.524.290, residenciado en Aguas Calientes frente a la Santa Cruz, casa s/n, Ejido, Mérida Estado Mérida.

EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por las víctimas y; por la otra el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.
En consecuencia estima esta juzgadora acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de ANTONIO JOSÉ GAVIDIA ANGULO, supra identifgicado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de los imputados, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem

TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como la libertad plena del imputado. Haciendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por este Tribunal en fecha 24-04-2004. Y así se decide.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN

LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON