REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000453
ASUNTO : LP01-P-2004-000453

RESOLUCIÓN

Realizada la Audiencia Especial, escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones se determina lo siguiente:

CAPITULO I
LOS HECHOS

Los hechos ocurridos en fecha 15-07-04 aproximadamente a las 1:00 de la tarde, en la residencia ubicada en los Guaimaros, Sector La Mesita, casa frente a la Capillita de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; EL IMPUTADO DANY ENRIQUE VERA DIAZ en una discusión con LA VICTIMA MARIA EUGENIA ANGULO quien es su esposa, la tomó por el cabello y la arrojó contra una de la pared de la residencia; ocasionándole una herida abierta a nivel de la ceja del ojo izquierdo, para un tiempo de curación de 8 días, no incapacitándole para realizar sus ocupaciones habituales. Según Informe Médico legal de fecha 06-07-04, e inserto al folio 9. Siendo detenido y conducido hasta la Sub-comisaría de Ejido.

Incurriendo en el DELITO DE AMENAZA Y VIOLENCIA CONTRA SU ESPOSA, tipificado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual prevé una pena de 6 a 15 meses de prisión y de 6 a 18 meses de prisión respectivamente; en perjuicio de la Victima MARIA EUGENIA ANGULO.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Lo expuesto por la FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚLICO ABG. ANA TERESA FERMIN, Quien hizo una narración de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano Dany Enrique Vera; narró las circunstancias ocurridas desde la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia; en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario para la presentación del acto conclusivo. Ocurriendo que la víctima, ciudadana Maria Eugenia Angulo, se presento a la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el cierre de la causa, por cuanto ella quería a su esposo y no quería más nada en su contra. Por lo cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal segundo del COPP.

Lo expuesto por EL IMPUTADO DANNY ENRIQUE VERA DIAZ, quien Manifestó querer solucionar el problema y cerrar el caso. Estamos viviendo juntos desde hace seis meses, y lo ocurrido en esa oportunidad no va a pasar más”

Lo expuesto por el ABG. CARLOS SGAMBATTI, quien manifestó que comparte la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público en relación al presente caso, en el cual hay un delito de Violencia contra la Mujer y la Familia, que hubo un problema de pareja, y habiendo hecho una gestión conciliatoria, procede la solicitud de sobreseimiento, por lo cual solicitó se declare el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 2do del COPP y el cese de las medidas impuestas a su defendido.

Lo expuesto por LA VÍCTIMA MARIA EUGENIA ANGULO, 27 años, oficios del hogar, cedula de identidad N° 14.401.367, domiciliada en los Guaimaros la mesita al frente de la capillita, Ejido del Estado Mérida, quien MANIFESTO: “ESTAMOS AQUÍ PARA CERRAR EL CASO, Y EL SE ESTA PORTANDO BIEN CONMIGO Y MIS HIJOS. “

CAPITULO III
DECISION

EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL IMPUTADO DANY ENRIQUE VERA DIAZ, Venezolano, 29 años, nacido en Mérida el 05-03-76, casado, obrero, cedula de identidad N° 14.401.942, hijo de los ciudadanos Antonio Vera y Felicia Díaz de Vera (d), y domiciliado en los Guaimaros la Mesita al frente de la capillita, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; por cuanto existe un ACTA DE GESTION CONCILIATORIA entre las partes, de fecha 11-08-04 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e inserta al folio 40 de la causa; existiendo una CAUSAL DE JUSTIFICACION, por el DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de su esposa MARIA EUGENIA ANGULO, conforme al artículo 318.2 del COPP.

SEGUNDO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBRETAD DECRETADA en fecha 08-07-04. QUEDA EN LIBERTAD PLENA EL CIUDADANO DANY ENRIQUE VERA DÍAZ. LIBRESE OFICIO AL JEFE DE ALGUACILAZGO.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME Y REMITASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.

QUEDAN NOTIFICADAS LAS PARTES. CERTIFIQUESE LA DECISION PARA SU REGISTRO.



ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA.